Iglesia Católica. Diccionario de hechos

La inmensidad de la obra del Iglesia Católica no tiene parangón en la Historia de la Humanidad. Jamás una organización humana hizo tanto por tantos. El hombre no es el creador y por lo tanto sus obras no son perfectas, comete equivocaciones, pero la voluntad de ayuda y sacrificio demostrado por la Iglesia es singular y única. Sin embargo es una de las instituciones más atacadas y una de las dianas de la famosa Leyenda Negra Española.

Suelo hablar con personas que con frecuencia lanza críticas genéricas contra la Iglesia, muchas formadas por las últimas noticias que aparecen en los medios, por ello creo necesario dedicar un espacio a informar de los hechos y cada un juzgue por si mismo. Si alguien encuentra alguna otra organización que tan solo haya realizado el 1% de lo que aquí se irá exponiendo le invito a compartirlo.

En este artículo voy a resumir algunas de sus acciones más relevantes ya que entre la citada prensa negativa y las proverbiales dificultades de la Iglesia para comunicar lo que hace, se genera la tormenta perfecta. Aportemos un granito de arena.


TweetLeyes de Burgos de 1512 que garantizan los derechos de los indígenas

Las leyes de Burgos u Ordenanzas para el tratamiento de los Indios constituyen el primer acto legislativo de la Corona de España cuyo objetivo era regular los territorios de América y sus indígenas. Se abolió la esclavitud de los nativos.



Fueron firmadas por el Rey Católico Fernando II el 27 de diciembre de 1512,1? en la ciudad de Burgos. Aspectos destacados de esta ley:
  • Los indios son hombres libres y legítimos dueños de sus casas y sus haciendas.
  • Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se permitía el pago en especie, en lugar de en dinero.
  • La Ordenanza XVIII prohíbe el trabajo, a partir del cuarto mes de gravidez, en minas y labranzas y, en atención a la crianza subsiguiente, se amplía el plazo hasta que el nacido haya cumplido tres años. La mujer embarazada y posteriormente lactante sólo se ocuparía en tareas caseras.
  • Exime igualmente del trabajo a los menores de catorce años, de ambos sexos, ocupándose tan sólo en tareas apropiadas a su edad.
  • Las indias casadas sólo podían trabajar en la mina por propia voluntad u orden de sus maridos, aunque habitualmente se ocupaban de las labores domésticas de las haciendas que habitaban.

Fecha: 27-12-1512
Etiquetas: América.

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Este contenido está en permanente ampliación y no creo que nunca se llegue a completar del todo. ¿Quieres compartir alguna información relacionada con este tema que te interese, déjame un comentario al pie de esta página.

Créditos:

  • Foto por de defecto de Flickr.

Última actualización: 9 de agosto de 2020.

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