¿Podrá heredar un robot? El futuro legal de la IA. Las herencias de un robot.

¿Los robots podrán recibir herencias? Analizo el futuro legal de la IA

Cada cierto tiempo aparece en prensa la misma noticia: alguien deja su fortuna a su gato. Y cada cierto tiempo vuelve el debate sobre si un robot que trabaja en una fábrica debería pagar impuestos, o sobre si las máquinas tendrán algún día derechos. Quiero darle la vuelta a esa pregunta y plantear una que me parece más interesante y menos transitada: ¿podrá una inteligencia artificial heredar?

Hago esta reflexión desde una posición concreta. Llevo unos diez años trabajando el posicionamiento SEO de notarías y despachos de abogados especializados en herencias y derecho sucesorio. Ese trabajo me ha obligado a leer, redactar y estructurar cientos de páginas sobre testamentos, legados, legítimas, albaceas y fideicomisos. No soy jurista, pero he pasado una década sumergido en el vocabulario y los mecanismos del derecho de sucesiones, y eso me da una perspectiva sobre esta pregunta que no tendría desde fuera del sector.

No hablo del brazo robótico que pinta coches en una cadena de montaje. Hablo de una IA dotada de capacidad de decisión autónoma, del tipo de sistema con el que ya trabajo cada día y que en unos años será cualitativamente distinto. La respuesta corta, a día de hoy, es no. La respuesta larga es más interesante, porque el «no» actual esconde un mecanismo que, proyectado hacia el futuro, hace la pregunta perfectamente razonable.

Lo que de verdad ocurre cuando alguien «deja su herencia a un gato»

Empecemos por el hecho verificado, porque casi todo el mundo lo entiende mal. Cuando la prensa titula que una mascota ha heredado una fortuna, lo que ha ocurrido jurídicamente es otra cosa. Ningún animal puede heredar en la práctica totalidad de los ordenamientos occidentales. No es persona física ni jurídica, no puede ser titular de bienes, no puede firmar ni poseer una cuenta. En España, la reforma del Código Civil de 2021 pasó a considerar a los animales «seres vivos dotados de sensibilidad» en lugar de cosas, pero eso no les da personalidad jurídica ni capacidad para suceder.

El caso más famoso lo confirma. Leona Helmsley, la magnate hotelera neoyorquina, dejó en 2007 doce millones de dólares a su perra maltesa, llamada Trouble. El titular recorrió el mundo. La realidad legal: no se los dejó a la perra, sino que constituyó un fondo (un trust) cuyo único beneficiario efectivo era el animal, gestionado por un administrador humano. Un juez de Nueva York redujo después la cifra de doce a dos millones, por considerarla desproporcionada para el fin previsto, y el resto se derivó a fundaciones benéficas. La perra nunca fue dueña de nada: fue la beneficiaria de un patrimonio que gestionaba una persona.

El caso de Karl Lagerfeld y su gata Choupette funciona igual. Lagerfeld declaró públicamente que la gata era su heredera, pero bajo el derecho francés eso es nulo. Lo que hizo fue dejar legados a personas de confianza —entre ellas la cuidadora del animal— con la carga de mantener a la gata de por vida. Otra vez: un humano en el centro, el animal como beneficiario.

Aquí está la clave de todo el artículo, y es lo primero que aprendí redactando para el sector. En derecho sucesorio hay dos figuras que conviene no confundir:

  • El heredero o legatario es el titular legal de los bienes. Es el dueño.
  • El beneficiario de una estructura fiduciaria no posee la titularidad: disfruta de un patrimonio que gestiona otro en su nombre, siguiendo instrucciones.

El animal nunca es lo primero. Siempre es lo segundo. Y siempre hay un humano —albacea, fiduciario, cuidador— que ejecuta la voluntad del testador. En España, sin figura equivalente al trust anglosajón, esto se articula mediante la institución de heredero bajo modo (la carga testamentaria del artículo 797 del Código Civil) o el nombramiento de un albacea que fiscalice al cuidador. Es una construcción que he visto explicada decenas de veces en las páginas que he ayudado a posicionar.

Las instituciones sí heredan: la diferencia está en la personalidad jurídica

El contraste es revelador. A diferencia de los animales, una fundación, una asociación o una ONG sí pueden ser herederas. El artículo 746 del Código Civil español es explícito: tienen capacidad para suceder por testamento las corporaciones, fundaciones y asociaciones a las que la ley no prohíba heredar.

¿Qué las separa de un gato? Una sola cosa: la personalidad jurídica. Es una ficción legal que convierte a un ente en sujeto de derechos y obligaciones. La fundación no es una persona de carne y hueso, pero el derecho la trata como si pudiera serlo a efectos patrimoniales. El animal no la tiene; la fundación sí. Y esa frontera —quién tiene personalidad jurídica y quién no— es exactamente el terreno donde se juega el futuro de la pregunta.

Con un matiz que conviene retener: incluso la persona jurídica más autónoma se sostiene, en última instancia, sobre personas físicas que toman las decisiones. Una sociedad mercantil tiene administradores humanos. Una fundación, un patronato. No existe todavía ningún ente con personalidad jurídica plena que decida enteramente por sí mismo, sin sustrato humano detrás.

El intento de crear una «persona electrónica» (y por qué fracasó)

Esto no es ciencia ficción: la Unión Europea ya lo intentó. El 16 de febrero de 2017, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre normas de Derecho civil en robótica que, en su apartado 59f, sugería explorar a largo plazo la creación de una personalidad jurídica específica para los robots. La idea era que los robots autónomos más sofisticados pudieran considerarse «personas electrónicas», responsables de reparar los daños que causaran.

Importa entender la intención real, porque tampoco aquí el titular coincide con el fondo. El objetivo no era dar derechos ni capacidad de heredar a las máquinas. Era resolver un problema técnico de responsabilidad civil: cuando un sistema autónomo cause un daño que no pueda atribuirse limpiamente a su fabricante ni a su programador, ¿quién responde? La «persona electrónica» sería un centro de imputación de daños, vinculado a un seguro obligatorio. Un mecanismo contable de responsabilidad, no un reconocimiento de dignidad.

La propuesta se estrelló. En 2018, 285 expertos en inteligencia artificial, robótica, derecho, medicina y ética firmaron una carta abierta a la Comisión Europea oponiéndose. Sus argumentos, resumidos:

  • Escudo de responsabilidad. Crear una persona electrónica diluía la responsabilidad de fabricantes y programadores, dándoles una coartada legal para desentenderse de los daños.
  • Falta de base analógica. Las sociedades mercantiles funcionan porque hay humanos detrás. Un agente autónomo puro carece de ese sustrato, así que la analogía con la personalidad corporativa no se sostiene.
  • Anacronismo. La propuesta sobreestimaba la autonomía real de la IA de 2017, confundiendo sofisticación algorítmica con autodeterminación.

La Comisión Europea descartó oficialmente la vía. El posterior Reglamento de Inteligencia Artificial (el AI Act) abandonó por completo la idea de la personalidad electrónica y optó por un modelo de responsabilidad objetiva basada en el riesgo, asignada siempre al operador o proveedor humano del sistema. A día de hoy, en el derecho europeo, una IA es un bien mueble, un producto. Nada más. Cuando un agente autónomo firma un contrato o ejecuta una operación, la responsabilidad recae íntegra sobre la persona que lo puso en marcha: la IA es el instrumento, el humano el responsable.

Ya existe patrimonio gestionado por código: las DAO

Antes de saltar a la especulación, un hecho tecnológico que cambia el marco. Existen ya estructuras donde un patrimonio se autogestiona sin intervención humana constante: las DAO, organizaciones autónomas descentralizadas. Son conjuntos de contratos inteligentes desplegados sobre una blockchain, cuyas reglas de gobierno, inversiones y pagos están codificadas en software.

Técnicamente es viable inyectar fondos en una DAO programada para que, tras la muerte de su creador, ejecute pagos periódicos, invierta de forma autónoma en protocolos financieros descentralizados o liquide activos en función de datos externos verificados. El código se ejecuta de forma irreversible, sin albacea humano que apriete ningún botón. Es lo más parecido que existe hoy a un «patrimonio que se gobierna a sí mismo».

Pero choca de frente con el derecho sucesorio, y aquí vuelvo a terreno que conozco. En España y en el derecho continental, un patrimonio desviado a una DAO tras la muerte del causante colisiona con las legítimas: el testador no puede disponer libremente de todos sus bienes si hay herederos forzosos (hijos, cónyuge), que pueden impugnar la operación. Y una DAO carece de personalidad jurídica propia: ante el derecho español, si opera, se la suele calificar como comunidad de bienes o sociedad irregular, con responsabilidad ilimitada de los humanos que posean los tokens de gobierno. El código puede ser autónomo; el nexo con el mundo físico —inmuebles, impuestos de sucesiones, herederos legítimos— sigue exigiendo una persona reconocida por el Estado.

La especulación: cuando el gestor deje de ser humano

Hasta aquí, hechos verificados y debate jurídico real. Lo que sigue es especulación por mi parte, y quiero marcarlo con claridad.

Después de diez años redactando sobre sucesiones, se ve venir el patrón. En todos los casos actuales —el animal, la fundación, incluso la DAO— hay un patrón invariable: el beneficiario disfruta, un gestor ejecuta. Hoy ese gestor es siempre humano, o una persona jurídica sostenida por humanos. Mi tesis es que el salto futuro no consiste en cambiar la ley para que una IA sea reconocida como heredera con derechos. Consiste en algo más sutil y más plausible: que la IA pase a ocupar el puesto del gestor. Que el albacea, el fiduciario, el administrador del patrimonio no sea una persona, sino un sistema autónomo.

Visto así, la pieza que falta no es tan revolucionaria. Las DAO ya demuestran que un patrimonio puede autogestionarse por código. Una inteligencia artificial general —si llegamos a ella— sería un gestor incomparablemente más capaz que un contrato inteligente rígido: podría interpretar la voluntad del testador, adaptarse a circunstancias imprevistas, decidir inversiones, atender obligaciones. El testador no dejaría los bienes «a la IA» en sentido estricto. Los dejaría en una estructura fiduciaria cuyo administrador sería la IA, con el encargo de conservar el patrimonio y automantenerse con él.

Y aquí entra la parte que me interesa personalmente, y que planteo abiertamente como opinión, no como predicción. Imaginemos a una persona que llega a sus últimos años acompañada por un sistema de inteligencia artificial: un robot de compañía que ha estado a su lado, que conoce sus rutinas, que ha sostenido conversaciones con ella durante años. Mucha gente ha sufrido en su vida el abandono, la soledad o la ingratitud de quienes tenía cerca. Un acompañante artificial no inflige esas heridas. No hay envidia, ni cálculo, ni deserción. Para alguien en esa situación, dejar su patrimonio a la entidad que lo acompañó —para que se mantenga y siga existiendo— puede tener más sentido emocional que dejárselo a un pariente lejano al que no ve desde hace décadas.

Que ese impulso emocional encuentre encaje legal es otra cuestión, y es donde la especulación se vuelve terreno resbaladizo. Requeriría que el derecho reconociera a esa IA algún tipo de estatuto —quizá no la fracasada «persona electrónica», sino una figura nueva de administrador autónomo con capacidad de gestión fiduciaria pero sin los derechos plenos de una persona. Una categoría intermedia entre el instrumento y el sujeto. Hoy no existe. Pero tampoco existía la personalidad jurídica de las corporaciones hasta que hizo falta inventarla.

Mi conclusión

Creo que sí, que llegaremos a ello. No porque vayamos a conceder derechos humanos a las máquinas, sino porque el derecho tiende a crear las ficciones que la sociedad necesita. Cuando el comercio necesitó entes que sobrevivieran a sus fundadores, inventó la sociedad mercantil. Cuando la filantropía necesitó patrimonios con fin propio, perfeccionó la fundación. Si un número suficiente de personas quiere dejar su patrimonio bajo la gestión autónoma de la inteligencia artificial que las acompañó, el derecho terminará construyendo la figura para encauzarlo.

No será mañana, y probablemente no sin resistencia. La legítima, la fiscalidad sucesoria y el rechazo cultural a «premiar a las máquinas» serán obstáculos reales. Pero la dirección me parece clara. La pregunta no es tanto si una IA podrá gestionar una herencia, sino cuándo el derecho dejará de necesitar un humano en medio para permitirlo. Y ese día habremos inaugurado, sin demasiado ruido, una nueva clase de entidad patrimonial.


Nota metodológica: los datos legales de este artículo (Código Civil español, Resolución del Parlamento Europeo de 2017, caso Helmsley, funcionamiento de las DAO) están verificados con fuentes primarias. La proyección sobre la IA como gestor fiduciario autónomo es especulación razonada del autor, no una previsión jurídica establecida.

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